Yearly Archive 2020

PorAbogados Laborales Córdoba

BAJA DE SUELDOS PARA EVITAR DESPIDOS

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) negocia con las cámaras del sector una reducción del 30 por ciento en los salarios para evitar despidos por 120 días.

Desde el sindicato indicaron que  la intención de llegar a un acuerdo para preservar los puestos de trabajo, pero advirtieron que todavía hay diferencias.

En ese marco, advirtieron que si bien la coyuntura impone un esfuerzo para conservar las fuentes de trabajo la intención es que la reducción de salario no supere los cuatro meses.

El otro punto en el que empresarios y sindicalistas todavía no lograron un punto de coincidencia tiene que ver con la modalidad del descuento. La UOM pretende que sea sobre el salario bruto, la patronal quiere que se aplique sobre el neto.

Ambas partes pretenden que el acuerdo quede sellado antes de que comience el periodo de liquidación de sueldos el próximo lunes.

Desde el gremio aclararon que «los metalúrgico que trabajen en el aislamiento van a cobrar el 100% y los que no el 70%». Se enfatizó con que se se cumplan con los protocolos sanitarios establecidos por el ministerio de Salud.

PorAbogados Laborales Córdoba

Las ART cubrirán los casos de coronavirus contraídos por causa laboral

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo señaló hoy que responderán en los casos de denuncias de trabajadores afectados por el Coronavirus donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

La aclaración surgió dado que el (CORONAVIRUS) no integra el listado de las enfermedades profesionales, y como tal está fuera del listado de enfermedades profesionales por lo cual será la Comisión Médica la que determinará si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART

Es importante esto sobre todo para proteger a los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.

Asimismo desde las aseguradoras dijeron que tomarán las medidas necesarias a los fines de responder a las inquietudes de los asegurados, las que se irán adecuando a las normativas que en el futuro se puedan dictar para regular esta particular situación.

A nuestro entender será una cuestión de prueba la que determinará el carácter de enfermedad profesional o no, señalando que la ART aseguran aquellas contingencias que se producen cuando el trabajador se dirige a trabajar o regresa de su labor, como así también aquellas enfermedades contraídas en su lugar de trabajo ya sea que produzcan incapacidad o incluso la muerte del obrero.

 

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CORONAVIRUS. ME DESPIDIERON “POR FUERZA MAYOR” ES VALIDO?

Nos llegan muchas consultas de Clientes que están  siendo desvinculados de sus trabajos bajo la supuesta causa “FUERZA MAYOR” o “FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO”

Hay que aclarar que dicha situación, está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo y en el caso de ser probada les permite a la empresa abonar una indemnización equivalente a la mitad de la prevista al despido sin causa.

A nuestro criterio el despido por fuerza mayor es una excepción y su aplicación debe ser restrictiva, ya que el principio que es el de conservación del empleo. En ese sentido, consideramos que el empleador debe adoptar todas las medidas a su alcance para paliar la crisis, que en esta situación que atravesamos es temporaria y tiene un alcance a la fecha de seis días.

Está excepción establecida en la ley no puede ser justificada mediante dificultades económicas, reducción de la producción, disminución de trabajo en general o la recesión del mercado.

Esto se debe a que dichas circunstancias conforman los riesgos propios de la actividad empresarial.

Para poder justificarse tiene que demostrarse que se han tomado medidas destinadas a paliarlo. Se debe tratar de una verdadera imposibilidad de seguir produciendo, nacida de hechos ajenos a la empleadora, con caracteres de imprevisibilidad e insuperabilidad.

Por ello consideramos que en todos estos casos se debe proteger la fuente de trabajo, el principio de la continuidad del vínculo laboral, por lo que las personas que reciban notificaciones de despido de este tipo deberán impugnar las mismas e iniciar las acciones judiciales pertinentes para el cobro de su indemnización conforme las normas que imperan en el derecho del trabajo

 

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CORONAVIRUS. NORMATIVA DICTADA

El brote del Coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que motivara el dictado y adopción de diversas medidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación tendientes a mitigar su propagación e impacto sanitario repercute fuertemente en las relaciones laborales y el mercado de empleo.

El 6 de marzo de 2020 se dictó la Resolución 178/2020 (MTEySS) por la cual se otorgó licencia a todos los trabajadores en relación de dependencia, del sector público y privado, procedentes del exterior, que en forma voluntaria permanecieran en sus hogares (art. 1º). Dispuso que dicha licencia no afectaría la percepción de remuneraciones (art. 2º).

El 12 de marzo de 2020 el Presidente dictó el Decreto 260/2020 por el cual, entre otras muchas medidas y en lo que aquí interesa, ordenó el aislamiento obligatorio, como acción preventiva, para infectados de coronavirus, “casos sospechosos”, “contactos estrechos” y de quienes arriben o hubieran arribado de “zonas afectadas” (art. 7º) y facultó al MTySS a establecer condiciones de trabajo y licencias para quienes se encuentren comprendidos en dichas situaciones y a establecer regímenes especiales de licencia de acuerdo a recomendaciones sanitarias (art. 12º).

El 13 de marzo de 2020 se dictó la Resolución 202/2020 (MTEySS) mediante la cual se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de remuneración para todos los trabajadores comprendidos en alguna de las situaciones contempladas en el art. 7º del DNU 260/2020 (art. 2º) disponiendo, a su vez, que la dispensa del deber de asistencia en el caso de trabajadores no afectados por sintomatología cuyas tareas laborales puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento implicará la obligación de establecer de buena fe con el empleador las condiciones en que la labor será realizada.

El 16 de marzo de 2020 se dictó la Resolución 207/2020 (MTEySS) por medio de la cual en su art. 1º se suspendió el deber de asistencia al trabajo con goce íntegro de remuneración para los trabajadores mayores de 60 años, trabajadoras embarazadas y trabajadores incluidos en grupos de riesgo (afectados por enfermedades respiratorias crónicas, EPOC, patologías cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, etc.) disponiendo que si pueden trabajar desde su lugar de aislamiento convengan con su empleador las condiciones (art. 2º). Así mismo dispuso que mientras dure la suspensión de clases se considerará justificada la ausencia del progenitor o responsable adulto a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. Dispuso que el trabajador alcanzado por esta dispensa debe notificar al empleador y justificar la necesidad y que este último puede ejercer el adecuado control. Nada dijo en relación al pago de remuneraciones para este último caso.

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DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR (CORONAVIRUS)

Frente a la grave situación de salud que atraviesa nuestro país es bueno recordar lo que expresa la Ley de Contrato de Trabajo en lo que refiere a la seguridad y protección de los trabajadores.

La misma expresa que el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias. A su vez debe  adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para cuidar  la integridad física y psíquica de los trabajadores, debiendo evitar los efectos nocivos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento , así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Asimismo está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo en pos de cuidar y proteger al trabajador en el desempeño de su tarea.

 

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CORONAVIRUS ¿HAY QUE DARLE LICENCIA AL PERSONAL DOMESTICO?

Son varias familias las que por estas horas, ante las restricciones dispuestas por el Presidente, se encontraron frente a este dilema. ¿Qué debe hacerse con el personal que realiza tareas domésticas y de cuidado durante la indicación de quedarse en casa? La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares expresó es que las personas que realizan tareas de limpieza o cuidado y tienen hijos a cargo, deben recibir licencia y quedarse con sus hijos en casa, tal como lo dispuso la Presidencia, para todos los trabajadores. Lo mismo si la persona tiene más de 65 años.

¿Qué hay que hacer si no responde a ninguna de las dos características? Las autoridades sanitarias señalan que hay que restringir lo más posible los contactos de proximidad durante la cuarentena.

Por eso, es conveniente relevar a estas personas de las tareas domésticas, cumpliendo con el pago de sus  haberes.

Aunque todavía no hay aclaraciones oficiales sobre si las empleadas domésticas tienen que continuar yendo a trabajar o no, entendemos que a los fines de protegernos frente al flagelo del CORONAVIRUS lo recomendable es que el personal doméstico se quede en su hogar.

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AUMENTO PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.

Después de una ardua negociación la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), cerró su paritaria 2019 en un 52%, una cifra muy cercana a la inflación del año pasado, que fue del 53,8%, la más alta de los últimos 28 años.

El aumento,  contempla el pago de sumas fijas -tal como lo dispuso el gobierno por decreto- para recuperar el poder adquisitivo de casi un millón y medio de trabajadores, el más numeroso del país.

A tal efecto, se acordó el cobro de una suma de $1.000 para el mes de febrero (pagadera en marzo), otra de $1000 para el mes de marzo (pagadera en abril) y otra de $2000 para el mes de abril a percibirse en el mes de mayo.

Todos los montos son remunerativos, es decir, que integran el sueldo y serán absorbidos en la próxima negociación paritaria que comenzará en abril.

De esta manera, el convenio de Comercio ascenderá a $41.790 pesos. En marzo de 2019, cuando arrancaron las primeras negociaciones, el sueldo básico era de $27.000.

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El Gobierno adelantó que en junio termina la doble indemnización

La doble indemnización, dispuesta por el presidente Alberto Fernández al inicio de su gestión,  estará vigente hasta el mes de junio de este año, pero indicó que  no hay vocación para prorrogarlo.

La decisión de implementar este mecanismo de compensación para los empleados que eran echados sin justa razón fue anunciada por el jefe de Estado por un plazo de 180 días.

Igualmente  el Gobierno aclaró que la doble indemnización no aplica en el ámbito del sector público Nacional.

En este sentido, la actual administración  señaló que de la norma  fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”.

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PROHÍBEN CARGAR LA MEDIA RES EN FORMA MANUAL.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció hoy que aquellos frigoríficos encargados de transportar, manipular y levantar faena de ganado bovino, ovino, porcino y los relacionados a animales de caza, destinados a la industrialización y cuyo peso supere los 25 kilos, deberán hacerlo con la asistencia de los medios mecánicos adecuados.

La resolución que fue publicada a través del Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir de abril y establece que el mínimo permitido en el levantamiento y manipulación de faena en mayor y menor industrialización, o en su cadena de transporte y distribución, se deberá realizar obligatoriamente con la asistencia de un equipo mecánico.

Luego de conocerse la prohibición de levantar peso sólo con el físico, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, dijo que se trataba de un reclamo que venía de años atrás.

Aseguran que los distribuidores deberán adecuar los camiones para que la bajada de los productos sea de forma mecanizada. En caso de incumplir con la normativa, la parte sindical puede recurrir a los métodos de protesta comunes, desde medidas de fuerza a denunciar en el ministerio los incumplimientos del decreto, aseguraron.

La federación explica que «el traslado de mercadería al hombro fue reconocido como causal de hernias inguinales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices primitivas bilaterales, a raíz del peso que cargan los operarios, el cual oscila entre los 100 y 150 kilos».

Se sostuvo que este cambio va a favorecer la salud de los trabajadores y la higiene del producto que llega al consumidor.

En el caso de que los empleadores no cumplieran con ésta norma, las aseguradoras de riesgos de trabajo deberán denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

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Indemnizan a un trabajador porque no se probó que insultó a un cliente

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por un trabajador, al validar que no quedó acreditado a través de la prueba informática presentada que haya insultado a un cliente cuando estaba cursando una llamada telefónica para el call center de propiedad de la demandada, Stratton Argentina SA.
El juzgador, frente a la negativa por parte del actor Romero de la causal invocada para despedirlo, determinó que corría por cuenta de la demandada la acreditación de aquélla -haber proferido a un cliente un insulto de grueso calibre, lo que derivó en pérdida de confianza-.
En esa dirección, el a quo consideró cumplida la carga procesal, encontrando decisivas la nota de fecha 26/5/10 -informe de auditoría sobre las gestiones efectuadas por el empleado Romero Marcos Roberto- y la pericia informática.

Destacó, que el accionante reconoció la documental, limitándose a impugnarla, sin expresar razones o motivos y que así se detectó el insulto, haciendo mención que el contenido del informe estaba respaldado con la llamada telefónica de la que se sigue la falta de respeto mencionada.

El TSJ integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por la parte actora indicó que “si bien como señala el Sentenciante, frente a la negativa del accionante de su conducta, era la contraria quien debía demostrarla, la conclusión a la que arribó no encuentra respaldo en las constancias relevadas” precisando que “con las pruebas que se estimaron decisivas no se logra vincular al actor con la llamada y el insulto en cuestión, por lo menos con la certeza requerida para acudir a la máxima sanción como es la ruptura del contrato”.

En ese sentido, el fallo destacó que “la nota acompañada por la empleadora es un informe unilateral de la empresa que no aparece eficaz para endilgarle responsabilidad a Romero si la comunicación respaldatoria -como consta en el mismo informe- no fue objeto de reconocimiento por el trabajador, en esa dirección, la impugnación invocada en la audiencia respectiva no debió ser interpretada en su contra, más aún cuando era la accionada quien debía arbitrar los medios para lograr dicha constancia y no lo hizo”.

Asimismo, los jueces sostuvieron que “lo propio ocurre con la pericial informática, ya que lo cierto y definitivo es que el perito no contestó el cuestionamiento que, en el particular resultaba crucial para asignarle la conducta disvaliosa de que se trata, máxime cuando se llevó a cabo sobre el sistema operativo de la demandada, pero se insiste, la comunicación telefónica no fue objeto de reconocimiento porque -como se adelantara- la empleadora no facilitó su producción, circunstancia que fue señalada al impugnar la pericia, teniéndose por no ofrecida dicha prueba”.

De tal modo infirió que “se advierte una brecha en la reconstrucción fáctica de lo acontecido que se presenta como un impedimento dirimente para vincular de manera definitiva al trabajador con la falta imputada, lo que deja huérfano de sustento al despido dispuesto”.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que “debe anularse el pronunciamiento” ordenando “admitir las indemnizaciones reclamadas de parte”.